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Organismos internacionales.
Podemos acudir a varios organismos internacionales en caso de ser victimas de la «Maquina» que es, como hemos visto, instrumento de la aristocracia [1] que no es hoy en día una forma de gobierno constitucional en Europa utilizado para construir una dictadura subliminal que sigue ejercitando su poder en el territorio Europeo. Esta forma de gobierno tecnológico dictatorial toma el nombre de tecnocracia [2]. Un crimen horrible contra los derechos humanos activo y operante en España.
Sistema de protección de derechos de la ONU
- ¿Como se presentan denuncias delante de la ONU? [3]
- Naciones Unidas consejo de derechos humanos [4]
- Procedimientos especiales consejo de derechos humanos [5]
Marco legislativo internacional
CAT convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 1987 y comentarios.
España declara, reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas al jurisdicción Española, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por el Estado español de las disposiciones de la presente Convención. Tales comunicaciones deberán ajustarse a los establecido en el mencionado artículo y, en particular en su párrafo 5.
Juan Carlos 1
Rey de España dado a Lunes 19 de Octubre de 1987
Obliga a los estados a adoptar leyes para prevención, sanción y erradicación de la tortura. Es ratificada en el BOE 268 [6] de noviembre 1987 por el rey Juan Carlos 1 [7].
El reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales además de la obligación inderogable de proclamar que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Parte primera
Articulo 1: se entiende con el substantivo «tortura» todo todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sena físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocados en la torre de Collserola de Barcelona es un instrumento utilizado por diferentes fines. En mi caso son la intimidación, la coacción, el infligir dolor físico y mental, el fracaso, el mobbing empresarial, la impotencia y el acecho entra otros. Son infligidos por parte de actores no estatales reclutados siempre a través de tortura, personas que han pasado de ser torturados a ser torturadores. El fin último es el negocio de las apuestas mutuas remotas jugado por la aristocracia, negocio que ha llevado al suicidio muchas personas. Va de par paso con la corrupción, otro instrumento utilizado para encubrir la tortura; otro instrumento es la ignorancia en el sentido que muchos Españoles ignoran totalmente dicha practica en su propio territorio y también como falta de cultura por parte de las victimas normalmente de clase obrera y marginados sociales a causa de la misma tortura.
Articulo 2: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Articulo 3: ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
Articulo 4: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Articulo 5: se considera jurisdicción [8]:
- Todo territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.
- Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado.
- Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Articulo 6: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
Articulo 7: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.
Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.
Articulo 8: los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes que se compromete a incluir dichos delitos como a caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Todo Estado que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado con el que no tienen tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho de Estado requerido. Se considerará que los delitos se han cometido. no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del articulo 5.
Articulo 9: los Estados se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarios para el proceso que obren en su poder. Lo Estados cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con las tratados de auxilio judicial mutuos que existen entre ellos.
Articulo 10: Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea esté civil o militar, del persona medico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Articulo 11: Todo Estado mantendrá sistemática en examen las normal e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.
Articulo 12: Todo Estado velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. En mi caso es más de dos años a fecha de 11 de 2020 que hago denuncias públicas a través mi página web y mi cuenta de twitter, cosa totalmente valida según normativa europea. También la justicia pública de mi utilizada para denunciar casos aislados y no la trama completa me ha fallado dado que ninguna, y repito ninguna, de las denuncias que he presentado han llegado a ser eficaces. Es un escándalo enorme y han tenido también la cara de internarme forzosamente en un instituto de higiene mental contra mi voluntad. Otro particular horrible es que en la aplicación neuronal donde se me controla continuamente estén presente también mis mismos padres los cuales tampoco, a parte algún breve ceno, han hablado conmigo de la situación de explotación y esclavitud en la cual me encuentro, además comportándose muchas veces de forma narcisista en contra de mi persona.
Articulo 13: Todo Estado velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para segurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Articulo 14: Todo Estado velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Sin duda ninguna una manera segura de recuperar la confianza en el Estado de derecho por todos los maquinistas y las víctimas, muchas de las cuales son marginados, sería una pensión vitalicia y la publicación de todas las especificaciones por parte de una asociación humanitaria o por el mismo Estado, cosa que en España no veo muy factible en el sentido que lo más altos cargos de la aristocracia son quien indica que el techno, así lo llaman, es un secreto. Lo llaman así porqué hay toda una serie de capas de engaños para confundir la mente de los objetivos.
Articulo 15: Todo Estado se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusa de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.
Este punto es muy importante por todos aquellos que piensan que debajo de cibertortura las grabaciones obtenidas en su propia vivienda o bien de lo que vean su mismos ojos puedan ser utilizadas en sede de juicio. Un apunto pero por aquellos que torturan siendo torturados, las grabaciones tanto vídeo o audio de una victima son validas como prueba. Lo más importante es nunca caer en el abuso de la tortura aunque hemos ido torturados nunca tenemos que perder la dignidad aunque nos ofrezcan dinero a cambio. Es un recurrido complicado porqué aquellos que torturan normalmente han sido reducido a la marginación.
Articulo 16: se prohíben otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por parte de un agente provocador [9], en la banda de actores no estatales encabezada por el hombre de más edad en la red de monitorio neuronal esta figura es cubierta por el mismo , o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Lamentablemente este crimen de provocación es cubierto también por mi ex pareja, Saray. Una mujer torturada hace décadas por la nobleza que ha cumplido crímenes sin entender exactamente la magnitud de los mismos. Necesita ayuda urgentemente.
Es vergonzoso que haya en este ambiente de tortura jugando a las apuestas remotas muchos nobles de magnitud, vergonzoso de como se hayan aprovechado de su psique torturada. Vergonzoso que sus mujeres, bellas y mamas, no hayan intervenido para parar este crimen horrible hecho únicamente por su apellido. Vergonzoso. No pienso callar ni un nombre ni una persona. Vergonzoso.
Vergonzoso que mis mismos padres presentes en este ambiente de tortura no hayan ayudado, salvado, a Saray. Han pasado seis años más de tortura por ella. Mama y trabajadora. Violada y torturada continuamente. No hay piedad ni por ellos.
Parte II
Articulo 17: Se constituirá una comité contra la tortura [10]. Compuesto por diez expertos [11] elegidos por los Estados partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.
Elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados. Cada uno podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos [12], organismo que desde el 1977 [13] no ha tenido ni un miembro Español cosa curiosa dado que la monarquía Española tiene pasados, y yo Riccardo Giuntoli afirmo sin miedo ninguno que presentes también, de esclavitud y torturas, establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [14] y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité constituido con arreglo a la presente Convención.
Serán elegidos en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas [15]. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum [16] dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
Si un miembro muerte o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura signará entre sus nacionales a otros experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos de la mitad o más de los Estados respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta.
Articulo 18: seis miembros del Comité constituyen quórum. Las decisiones se toman por mayoría. El Secretario General convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. Los Estados serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos.
Articulo 19: los Estados presentarán al Comité los informes relativos a las medidas que hayan adoptada para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado interesado. Presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.
Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. Podrá contestar al Comité con las observaciones que desee formular. Este último podrá tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado, en su informe anual presentado de conformidad con el artículo 24. Si lo solicitara el Estado Parte interesado el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente artículo.
Articulo 20: El Comité se recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado, invitará a ese Estado a cooperar en el examen de la información ya tal fin presentar observaciones con respecto a la información que se trate. Teniendo en cuenta las observaciones el Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité. Si se hace recabará la cooperación del Estado de que se trate, de acuerdo con ese tal investigación podría incluir una visita a su territorio. Cuando se hayan concluido actuaciones relacionadas con una investigación hecha el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente conforme al artículo 24.
Yo, Riccardo Giuntoli ciudadano de la comunidad Europea, pido que el Comité contra la Tortura como también el Comité de Derechos Humanos sean informados que en Catalunya, comunidad autónoma de España, se realiza de forma sistemática la tortura en su forma mas complicada de demostrar, la cibertortura transmitida por neuroestimuladores inalámbricos montados en la torre de Collserola de Barcelona. Armas electromagnéticas. Soy victima de innumerables crímenes, detrás una familia de marqueses de Genova de origen Francés que administra el campo de conejillos de India humanos ignaras más grande de Europa sin duda ninguna. Todavía más arriba se encuentra la alta nobleza Europea y la Iglesia Católica que a través el utilizo de estas armas cumplen innumerables crímenes contra la humanidad. Ayuda Relator Especial y Secretario General. Ayuda.
Articulo 21: todo Estado parte puede alegar que otro no cumple las obligaciones que le impone la Convención:
- Si un Estado considera que otro Estado no cumple las disposiciones de la presente Convención podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adaptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.
- Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida la comité y al otro Estado.
- El comité conocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente artículo después de haberse cerciorado de que se ha interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención.
- el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de las obligaciones establecidas en la presente Convención.
- Los Estados tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité ya presentar exposiciones verbalmente o por escrito.
- Si se llega a una solución con arreglo a lo dispuesto se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada. Si no se agregará las exposiciones y las actas que hayan hecho los interesados.
Articulo 22: todo Estado parte en la presente Convención podrá declarar que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación de un Estado de las disposiciones de la Convención:
- se considerará inadmisible toda comunicación recibido de conformidad con el presente artículo que sea anónima.
- el Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo, a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado interesado.
- no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que:
- la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
- la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención.
- el Comité comunicará su parecer al Estado interesado y a la persona de que se trate
Articulo 23: los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas.
Articulo 24: el Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención.
Parte III
Articulo 25: la presente está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder sel Secretario General de las Naciones Unidas.
Articulo 29: todo Estado podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia con los auspicios de las Naciones Unidas.
- Toda enmienda adoptada de conformidad del presente artículo entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
- Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Articulo 30: la controversias que surjan entre dos o más Estados con respecto a la interpretación o aplicación de la presente, que no puedan solucionarse mediante negociaciones [17], se someterán a arbitraje [18]. Si no se resuelve cualquier Estado podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia [19], mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte [20].
Articulo 31: Todo Estado podrá denunciar la presente mediante notificación hecho por escrito al Secretario General. Dicha denuncia no eximirá al Estado de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Comité haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia.
Protocolo de Estambul, manual de Investigación y documentación efectiva sobre tortura y comentarios sobre la situación Catalana.
Estambul [21], 9 de Agosto de 1999
Participan varias organizaciones mundiales, entra las cuales en suelo Europeo:
- CAT, Ginebra
- HRFT, Ginebra
- Amnistía Internacional, Londres [22]
- Asociación para la prevención de la tortura, Ginebra [23]
- Centro de tratamiento para víctimas de tortura, Berlín [24]
- Asociación médica británica, Londres [25]
- Centro Georges Devereux, París [26]
- Asociación médica danés, Copenhagen [27]
- Asociación médica alemán, Berlín [28]
- Comité internacional de la cruz roja, Ginebra [29]
- IFHHRO, Amsterdam [30]
- IRCT, Copenhagen [31]
- Fundación Johannes Wier, Amsterdam [32]
- Relator Espacial, SRTorture, Ginebra [33]
- Freedom from torture, Londres [34]
- Asociación médica mundial, Ferney-Voltaire [35]
Lamentablemente, no hay ni una asociación Española como tampoco Italiana. Ni siquiera un representante en ninguna de ellas. Absurdo y abrumador, indica como los dos países uno por la Corona el otro por el Vaticano no sean interesados en erradicar la tortura. Lo que hay que subrayar es que ambos obligadamente han sellado los varios tratados y convenciones internacionales para la lucha a la tortura pero no hay ningún tipo de actuación sería por parte de los organismos internacionales acerca de la cibertortura, instrumento de la tecnocracia un estado terrorista basado en la aristocracia.
Introducción
El propósito de la tortura es destruir no únicamente el plan emotivo y físico de las personas pero también la dignidad y el querer de comunidades enteras.
En el caso de los maquinistas, personas utilizadas en la banda de actores no estatales por parte del jefe de la Mafia Catalana, es absolutamente clara esta última afirmación. Se le destruye la dignidad para obtener que pasen de torturados a torturadores, Saray es una de ellos.
La tortura es algo que abarca todo el genero humano porqué va en contra del real significado de nuestra especie y destruye las esperanzas para un futuro mejor.
Este manual ha sido escrito para que los Estados protejan obligadamente los individuos de la tortura. La documentación es aplicable también en otros contextos como investigaciones sobre infracciones de derechos humanos y rutinas de monitorio del correcto funcionamiento del marco internacional aplicado en legislación local. Este manual también representa un punto de referencia a nivel internacional por profesionales médicos que tienen que documentar casos de torturas. Sirve como guía para evaluar personas que aleguen ser victimas de torturas y malos tratos, y para reportar hallazgos a la justicia u a otros cuerpos de investigación.
Yo, Riccardo Giuntoli, alego ser victima de tortura en su forma de cibertortura y tortura sin rasgos desde Noviembre 2017 y de malos tratos desde el año 2015.
Capitulo 1, estándares legales internacionales relevantes.
El derecho de ser libre de torturas es establecido bajo el marco legislativo internacional y varios instrumentos regionales, en el sentido de los continentes, y nacionales.
Leyes humanitarias internacionales
- Las cuatro convenciones de Ginebra de 1949.
- Dos protocolos adicionales de 1977 siempre de Ginebra.
Naciones Unidas
Ha trabajado por décadas para el desarrollo de estándares para garantizar la protección de todas las personas contra cada forma de tortura. Estos los instrumentos más importantes:
- Declaración universal de los derechos humanos de 1948.
- Convenio internacional de los derechos civiles y políticos de 1976.
- Reglas mínimas estándar para el tratamiento de prisioneros de 1955.
- Declaración de protección contra la tortura de 1975.
- Código de conducta para el cumplimiento de la ley de 1975.
- Principios de ética médica relevantes para el rol de personal de la salud en particular médicos, en la protección de prisioneros y detenidos contra la tortura o otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante de 1982.
- Convención contra la tortura de 1987.
- Cuerpo de principios por la protección de cada persona bajo cualquier forma de detención o prisión de 1988.
- Principios básicos sobre el tratamiento de prisioneros de 1990.
Oficinas y figuras de naciones unidas:
- Comité contra la tortura.
- Comité de derechos humanos.
- Comisión de derechos humanos.
- Relator Especial.
Todo este marco legislativo internacional obliga a los Estados, quiero subrayar como también al estado Vaticano y a las coronas:
- tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales para prevenir las torturas. Ninguna excepción ni siquiera la guerra puede ser justificación de tortura.
- nunca expulsar, retornar o extraditar una persona cuando haya fundamentos substanciales de que haya sido o será torturado.
- criminalización cada acto de tortura, incluido la complicidad o la participación.
- asegurarse que cada funcionario de Estado tenga la formación necesaria acerca de la prohibición inderogable sobre la tortura.
- asegurarse que ningún tipo de declaración obtenida a través de tortura pueda ser utilizada como prueba en sede judicial excepto contra de una persona acosada de tortura.
- asegurarse que las victimas de torturas tienen el derecho de ser compensadas a través de una compensación adecuada.
- asegurarse que todos los delincuentes acosados de tortura sean involucrados en procedimientos penales apropiados.
Mecanismos de naciones unidas:
Yo, Riccardo Giuntoli con NIE X9770628K afirmo que en Catalunya se practica la tortura de forma sistemática en su formas de cibertortura y torturas sin rastros por parte de una banda de criminales. Las causas y los fines son múltiples y la banda toma forma de Mafia, de grupo de presión, de actores no estatales y grupo paramilitar. La banda toma ordenes de su jefe, de la aristocracia y de representantes de la Iglesia Católica. En mi caso es una persecución a un individuo objetivo planificada por dos décadas y ejecutada en Barcelona físicamente desde el año 2014 cuyo fin es la recaudación de dinero en economía sumergida para un negocio enorme donde juega toda la élite. Todo mi trabajo en esta página web está hecho bajo tortura electrónica y quiere ser una denuncia exhaustiva de todo lo ocurrido.
Comité contra la tortura
- según el artículo 19 del CAT los Estados tienen que enviar al Comité contra la tortura compuesto por diez expertos a través del secretario general los informes sobre las medidas que han tomado para dar efecto a sus compromisos en virtud del convenio.
- según el artículo 20 del CAT si el Comité recibe información fundada que la tortura es utilizada sistemáticamente en un territorio de un Estado participante, el Comité tiene que invitar el Estado a cooperar en el examen de la información con el fin de enviar las observaciones a cerca de la misma. El Comité puede asignar al territorio uno o mas expertos para que hagan una investigación confidencial que puede ser presencial. Después de haber examinado los resultados el Comité los transmite al Estado junto a comentarios. Esta fase es secreta hasta que el Comité no publique en su reporte anual en la Asamblea General [36] de Naciones Unidas.
- según el artículo 22 un Estado participante podría reconocer la competencia del Comité de recibir y tomar en consideración las denuncias individuales de ciudadanos que afirmen de ser victimas de violaciones contra la tortura por parte de un Estado. El tiempo previsto de una investigación es de 15 meses.
Comité de derechos humanos
- Todo Estado participante al Comité de derechos humanos, compuesto por 18 expertos, y al convenio sobre los derechos civiles y políticos tiene que enviar un reporte cada cinco años sobre sus avances en la lucha contra la tortura y el gozar de los derecho humanos. Según el artículo 7 del convenio nadie tiene que subir torturas o otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante. Los Estados tienen que tener algún tipo de maquinaria de control [37] que garantice una protección eficaz a los ciudadanos. Cada denuncia solo de malos tratos tiene que ser investigada de forma redonda por parte de las autoridades en cuanto podría ser parte de el mecanismo contrario, uno de tortura y corrupción. Yo añado que el indicador de violencia machista es fundamental para encuadrar un Estado donde se practique la tortura de forma sistemática.
- Un ciudadano puede enviar una comunicación al Comité denunciando que sus derechos bajo el Convenio han sido violados. En el caso Catalán el artículo 7, creo, es roto para toda la clase obrera. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Comisión de derechos humanos
La comisión [38] se reúne por seis semanas al año y discute violaciones especificas de derechos humanos in sesiones publicas y privadas. En 1999 afirmó que cada alegación de tortura o trato o castigo cruel inhumano o degradante debe ser examinado prontamente y de forma imparcial por parte de la autoridad nacional competente.
Relator Especial sobre la tortura
Recibe peticiones de acción urgente que lleva a la atención de los gobiernos de manera de garantizar la protección de los derechos de un individuo acerca de su integridad física y mental. Mantiene reuniones con representantes de gobiernos que quieren encontrarlo y hace visitas de zonas afectadas por tortura sistemática.
Fondo voluntario de Naciones Unidas por victimas de tortura
- promueve un enfoque centrado en las víctimas destinado a causar un cambio radical en el plano personal;
- es consciente de que ofrecer resarcimiento y recursos efectivos a las víctimas de la tortura es una obligación de los Estados de acuerdo con Derecho Internacional, principalmente el artículo 14 de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas y la correspondiente Observación General Nº 3;
- apoya proyectos llevados a cabo por actores de la sociedad civil y por otros canales de asistencia. Estos proyectos son destinados a ofrecer rehabilitación, reparación y empoderamiento, así como acceso a recursos, a las víctimas de la tortura y a sus familiares a través de asistencia directa. Dicha asistencia puede incluir asistencia psicológica, médica, jurídica, humanitaria, social, profesional u otras formas de apoyo a la subsistencia independiente;
- es una herramienta para promover y plantear la rendición de cuentas como un elemento fundamental en el proceso de curación de las víctimas de la tortura;
- tiene un mandato imparcial y universal;
- en virtud del mandato recibido por la resolución 36/151 [39] de la Asamblea General, el Fondo tiene como objetivo dar "prioridad a la ayuda a las víctimas de violaciones por parte de Estados en que la situación de los derechos humanos haya sido objeto de resoluciones o decisiones aprobadas por la Asamblea, el Consejo Económico Y Social o la [antigua] Comisión de Derechos Humanos";
- garantiza apoyo estratégico y limitado en el tiempo a los beneficiarios por medio de criterios competitivos, al mismo tiempo que responde a situaciones nuevas y de emergencia, dondequiera que se produzcan;
- forma alianzas con iniciativas locales y con centros de rehabilitación reconocidos en el campo de la tortura;
- asigna recursos para la evaluación de las actividades de los beneficiarios y su impacto en las víctimas;
- aboga por lograr complementariedad y sinergias con programas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH [40]) y otros programas y mecanismos de las Naciones Unidas relacionados con la tortura para mejorar la respuesta colectiva a la situación de las víctimas;
- permite la recopilación y difusión de conocimientos y mejores prácticas, con el fin de crear capacidades a nivel nacional.
External links
-
http://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/procedimientos_especiales_consejo_derechos_humanos.pdf
-
https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/A33430-33436.pdf
-
https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/Membership1977_2020.pdf
-
https://ohchr.org/EN/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx
-
https://www.ohchr.org/en/hrbodies/chr/pages/commissiononhumanrights.aspx
-
https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/A_RES_36_151_S.pdf