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2020-11-06 09:31:35 +01:00

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Organismos internacionales.

Defensor del pueblo Europeo

Podemos acudir a varios organismos internacionales en caso de ser victimas de la «Maquina» que es, como hemos visto, instrumento de la aristocracia [1] que no es hoy en día una forma de gobierno constitucional en Europa utilizado para construir una dictadura subliminal que sigue ejercitando su poder en el territorio Europeo. Esta forma de gobierno tecnológico dictatorial toma el nombre de tecnocracia [2]. Un crimen horrible contra los derechos humanos activo y operante en España.

Sistema de protección de derechos de la ONU

  • ¿Como se presentan denuncias delante de la ONU? [3]
  • Naciones Unidas consejo de derechos humanos [4]
  • Procedimientos especiales consejo de derechos humanos [5]

Marco legislativo internacional

CAT convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 1987 y comentarios.

CAT

Obliga a los estados a adoptar leyes para prevención, sanción y erradicación de la tortura. Es ratificada en el BOE 268 [6] de noviembre 1987 por el rey Juan Carlos 1 [7].

El reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales además de la obligación inderogable de proclamar que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Parte primera

Articulo 1: se entiende con el substantivo «tortura» todo todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sena físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocados en la torre de Collserola de Barcelona es un instrumento utilizado por diferentes fines. En mi caso son la intimidación, la coacción, el infligir dolor físico y mental, el fracaso, el mobbing empresarial, la impotencia y el acecho entra otros. Son infligidos por parte de actores no estatales reclutados siempre a través de tortura, personas que han pasado de ser torturados a ser torturadores. El fin último es el negocio de las apuestas mutuas remotas jugado por la aristocracia, negocio que ha llevado al suicidio muchas personas. Va de par paso con la corrupción, otro instrumento utilizado para encubrir la tortura; otro instrumento es la ignorancia en el sentido que muchos Españoles ignoran totalmente dicha practica en su propio territorio y también como falta de cultura por parte de las victimas normalmente de clase obrera y marginados sociales a causa de la misma tortura.

Articulo 2: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Articulo 3: ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Articulo 4: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Articulo 5: se considera jurisdicción [8]:

  • Todo territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.
  • Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado.
  • Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

Articulo 6: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

Articulo 7: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

Articulo 8: los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes que se compromete a incluir dichos delitos como a caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Todo Estado que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado con el que no tienen tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho de Estado requerido. Se considerará que los delitos se han cometido. no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del articulo 5.

Articulo 9: los Estados se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarios para el proceso que obren en su poder. Lo Estados cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con las tratados de auxilio judicial mutuos que existen entre ellos.

Articulo 10: Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea esté civil o militar, del persona medico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Articulo 11: Todo Estado mantendrá sistemática en examen las normal e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Articulo 12: Todo Estado velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. En mi caso es más de dos años a fecha de 11 de 2020 que hago denuncias públicas a través mi página web y mi cuenta de twitter, cosa totalmente valida según normativa europea. También la justicia pública de mi utilizada para denunciar casos aislados y no la trama completa me ha fallado dado que ninguna, y repito ninguna, de las denuncias que he presentado han llegado a ser eficaces. Es un escándalo enorme y han tenido también la cara de internarme forzosamente en un instituto de higiene mental contra mi voluntad. Otro particular horrible es que en la aplicación neuronal donde se me controla continuamente estén presente también mis mismos padres los cuales tampoco, a parte algún breve ceno, han hablado conmigo de la situación de explotación y esclavitud en la cual me encuentro, además comportándose muchas veces de forma narcisista en contra de mi persona.

Articulo 13: Todo Estado velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para segurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Articulo 14: Todo Estado velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

Sin duda ninguna una manera segura de recuperar la confianza en el Estado de derecho por todos los maquinistas y las víctimas, muchas de las cuales son marginados, sería una pensión vitalicia y la publicación de todas las especificaciones por parte de una asociación humanitaria o por el mismo Estado, cosa que en España no veo muy factible en el sentido que lo más altos cargos de la aristocracia son quien indica que el techno, así lo llaman, es un secreto. Lo llaman así porqué hay toda una serie de capas de engaños para confundir la mente de los objetivos.

Articulo 15: Todo Estado se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusa de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Este punto es muy importante por todos aquellos que piensan que debajo de cibertortura las grabaciones obtenidas en su propia vivienda o bien de lo que vean su mismos ojos puedan ser utilizadas en sede de juicio. Un apunto pero por aquellos que torturan siendo torturados, las grabaciones tanto vídeo o audio de una victima son validas como prueba. Lo más importante es nunca caer en el abuso de la tortura aunque hemos ido torturados nunca tenemos que perder la dignidad aunque nos ofrezcan dinero a cambio. Es un recurrido complicado porqué aquellos que torturan normalmente han sido reducido a la marginación.

Articulo 16: se prohíben otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por parte de un agente provocador [9], en la banda de actores no estatales encabezada por el hombre de más edad en la red de monitorio neuronal esta figura es cubierta por el mismo , o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Lamentablemente este crimen de provocación es cubierto también por mi ex pareja, Saray. Una mujer torturada hace décadas por la nobleza que ha cumplido crímenes sin entender exactamente la magnitud de los mismos. Necesita ayuda urgentemente.

Es vergonzoso que haya en este ambiente de tortura jugando a las apuestas remotas muchos nobles de magnitud, vergonzoso de como se hayan aprovechado de su psique torturada. Vergonzoso que sus mujeres, bellas y mamas, no hayan intervenido para parar este crimen horrible hecho únicamente por su apellido. Vergonzoso. No pienso callar ni un nombre ni una persona. Vergonzoso.

Vergonzoso que mis mismos padres presentes en este ambiente de tortura no hayan ayudado, salvado, a Saray. Han pasado seis años más de tortura por ella. Mama y trabajadora. Violada y torturada continuamente. No hay piedad ni por ellos.

Parte II

Articulo 17: Se constituirá una comité contra la tortura [10]. Compuesto por diez expertos [11] elegidos por los Estados partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.

Elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados. Cada uno podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos [12], organismo que desde el 1977 [13] no ha tenido ni un miembro Español cosa curioso dado que la monarquía Española tiene pasados, y yo Riccardo Giuntoli afirmo sin miedo ninguno que presentes también, de esclavitud y torturas,

  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia

  2. https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnocracia

  3. https://www.derechoshumanos.net/denunciar/Denuncias-ONU.htm

  4. https://www.ohchr.org/SP/hrbodies/hrc/pages/home.aspx

  5. http://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/procedimientos_especiales_consejo_derechos_humanos.pdf

  6. https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/A33430-33436.pdf

  7. https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a

  8. https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

  9. https://es.wikipedia.org/wiki/Agente_provocador

  10. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CAT/Pages/Membership.aspx

  11. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CAT/Pages/Membership.aspx

  12. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/ccpr/pages/ccprindex.aspx

  13. https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/Membership1977_2020.pdf