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Riccardo Giuntoli 2020-07-31 14:27:54 +02:00
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@ -25,15 +25,15 @@ Con frecuencia (aunque no siempre es así) para la denuncia judicial (interna) d
Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente. Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.
**3) Elección del mecanismo de denuncia a utilizar** #### Elección del mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir. Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir.
**a) \*Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables\*** ##### Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
\- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún [procedimiento específico](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el [Consejo de Derechos Humanos](https://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm), el [TEDH](https://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros). - Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún [procedimiento específico](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el [Consejo de Derechos Humanos](https://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm), el [TEDH](https://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros).
\- Incluso si se han creado determinados [órganos específicos](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así. \- Incluso si se han creado determinados [órganos específicos](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.