diff --git a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/modelos_denuncias.md b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/modelos_denuncias.md index 42f1fb95..a51d9f8d 100644 --- a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/modelos_denuncias.md +++ b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/modelos_denuncias.md @@ -25,15 +25,15 @@ Con frecuencia (aunque no siempre es así) para la denuncia judicial (interna) d Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente. -**3) Elección del mecanismo de denuncia a utilizar** +#### Elección del mecanismo de denuncia a utilizar Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir. -**a) \*Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables\*** +##### Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: -\- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún [procedimiento específico](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el [Consejo de Derechos Humanos](https://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm), el [TEDH](https://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros). +- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún [procedimiento específico](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el [Consejo de Derechos Humanos](https://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm), el [TEDH](https://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros). \- Incluso si se han creado determinados [órganos específicos](https://www.derechoshumanos.net/instrucciones-web/organos-especificos.htm) establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.