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@ -795,7 +795,15 @@ Para cada denuncia de torturas o malos tratos, sobre todo añado en caso de cibe
Como la tortura suele dejar rastros indelebles en el cuerpo o en la mente de las víctimas, la reparación justa y adecuada casi nunca puede ser completa. Cada Estado parte garantice en su sistema legal que la víctima de un acto de tortura obtenga reparación judicial y goce de un derecho efectivo a una reparación justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible. Lo más importante para las victimas de torturas es restablecer su dignidad; añado desde mi experiencia en la cibertortura transmitida desde la torre de Collserola en VLF y varios puntos de emisión en ELF en Barcelona que todas aquellas personas que con el tiempo han pasado ser desde torturados a torturadores que han tenido que ver y infligir torturas a terceros inocentes como ellos, que los han visto suicidarse, y que su psique y su dignidad tiene ser obligadamente objeto de compensación económica y ayuda psicológica por parte del Estado, contando que algunos funcionarios de varios organismos participan activamente en este negocio terrorista este es el escándalo más grande de nuestra Europa Unida gravemente atacada por parte de esta infraestructura criminal, la tecnocracia. El reconocimiento público del daño o humillación sufridos y el establecimiento de la verdad, junto con una disculpa pública, con frecuencia pueden brindar mayor satisfacción que una reparación material. Muchos sobrevivientes de la tortura ven la mayor satisfacción que la justicia como tal únicamente cuando enjuiciamiento penal ha redundado en el debido castigo a los culpables. En su mayoría, las víctimas de la tortura necesitan urgentemente tratamiento médico y rehabilitación psicológica a largo plazo en centros especializados. El monto de la indemnización material debe comprender, por lo tanto, todo daño económicamente cuantificadle, como el coste de las medidas de rehabilitación a largo plazo y la indemnización por oportunidades perdidas, entre otras, en materia de empleo, instrucción y beneficios sociales. Además de proporcionar una reparación ajustada a las necesidades de la victima, los Estados tienen asimismo la obligación de instituir la impunidad, enmendar, por ejemplo, las leyes de amnistía, establecer órganos de investigación independientes o promover la observación de códigos de conducta para los funcionares del orden. En la práctica, para las víctimas de la tortura el derecho al resarcimiento y a una reparación adecuada no existe o está severamente restringido, con lo que casi nunca se les ofrece una debida reparación. Un problema común en la relación con las denuncias de torturas es que no se reconoce a las víctimas ni a sus familiares el estatuto jurídico necesario, por lo que no pueden exigir reparaciones. En el mejor de los casos, los servicios de rehabilitación medica y social por la tortura no son ofrecidos por los gobiernos responsables sino por organizaciones privadas, normalmente en los países que han concedido asilo a las víctimas.
#### La distinción entre tatos o penas crueles, inhumanos o degradante y tortura
La prohibición es inderogable. Los factores distintivos no son la intensidad del sufrimiento ocasionado, sino el propósito perseguido, la intención del perpetrador y la impotencia de la víctima. La tortura es una agresión abominable contra la dignidad del ser humano porque consiste en infligir deliberadamente dolores o padecimientos graves a una víctima reducida a la impotencia con un fin preciso, como obtener de ella una confesión o información. Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cambio, suponen infligir dolor o padecimientos sin propósito o intención definidos al margen de que una persona se encuentra de hecho en el poder de otra. Si el uso de la fuerza no es necesario o, dadas las circunstancias, resulta desproporcionado frente al fin perseguido, equivale a trato cruel o inhumano. En el caso de una persona que se encuentre de hecho en poder de otra y se ve reducida a la **impotencia**, la prueba de la proporcionalidad deja, entonces, de ser aplicable. Otras situaciones que pueden equipararse a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son las condiciones detención particularmente severas, la violencia doméstica, la mutilación genital femenina y trata de seres humanos.
La trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, es una de las actividades más generalizadas y lucrativas de la delincuencia organizada.
#### Principio de no devolución
La no devolución es un importante principio codificado en varios instrumentos internacionales, considerado parte del derecho internacional consuetudinario y reflejado en la jurisprudencia internacional que prohíbe el retorno o extradición de la persona a un Estado en el que haya motivos sustanciales para temer que corra el peligro de ser torturada. De esta suerte, se prohíbe a los Estados no solo torturar a la persona, sino enviarla a Estados en los que corra similar peligro, directamente o mediante una cadena indirecta de devolución.
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