Podemos acudir a varios organismos internacionales en caso de ser victimas de la «Maquina» que es, como hemos visto, instrumento de la **aristocracia** [[1]](https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia) que no es hoy en día una forma de gobierno constitucional en Europa utilizado para construir una dictadura subliminal que sigue ejercitando su poder en el territorio Europeo. Esta forma de gobierno tecnológico dictatorial toma el nombre de **tecnocracia** [[2]](https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnocracia). Un crimen horrible contra los derechos humanos activo y operante en España.
Obliga a los estados a adoptar leyes para prevención, sanción y erradicación de la tortura. Es ratificada en el **BOE 268** [[6]](https://telecomlobby.com/RNMnetwork/documents/A33430-33436.pdf) de noviembre 1987 por el rey **Juan Carlos 1** [[7]](https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a).
El reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales además de la obligación inderogable de proclamar que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
#### Parte primera
**Articulo 1**: se entiende con el substantivo «tortura» todo todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sena físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocados en la torre de Collserola de Barcelona es un instrumento utilizado por diferentes fines. En mi caso son la intimidación, la coacción, el infligir dolor físico y mental, el fracaso, el mobbing empresarial, la impotencia y el acecho entra otros. Son infligidos por parte de actores no estatales reclutados siempre a través de tortura, personas que han pasado de ser torturados a ser torturadores. El fin último es el negocio de las apuestas mutuas remotas jugado por la aristocracia, negocio que ha llevado al suicidio muchas personas. Va de par paso con la corrupción, otro instrumento utilizado para encubrir la tortura; otro instrumento es la ignorancia en el sentido que muchos Españoles ignoran totalmente dicha practica en su propio territorio y también como falta de cultura por parte de las victimas normalmente de clase obrera y marginados sociales a causa de la misma tortura.
**Articulo 2**: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una **autoridad pública** como justificación de la tortura.
**Articulo 3**: ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
**Articulo 4**: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
**Articulo 5**: se considera **jurisdicción** [[8]](https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n):
- Todo territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.
- Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado.
- Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
**Articulo 6**: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
**Articulo 7**: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.
Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.
**Articulo 8**: los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes que se compromete a incluir dichos delitos como a caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Todo Estado que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado con el que no tienen tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho de Estado requerido. Se considerará que los delitos se han cometido. no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del articulo 5.