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Riccardo Giuntoli 2020-11-05 12:27:51 +01:00
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@ -28,7 +28,7 @@ La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocado
**Articulo 2**: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una **autoridad pública** como justificación de la tortura. **Articulo 2**: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una **autoridad pública** como justificación de la tortura.
**Articulo 3**: Ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. **Articulo 3**: ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
**Articulo 4**: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. **Articulo 4**: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
@ -38,6 +38,14 @@ La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocado
- Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado. - Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado.
- Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. - Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
**Articulo 6**: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
**Articulo 7**: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus aturoidades competentes a efectos de enjuiciamiento.
Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.
**Articulo 8**:
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1. https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia 1. https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia