From fcf9fc78cedad1e3dc41ab9262c051d14e2ae9d9 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Riccardo Giuntoli Date: Thu, 5 Nov 2020 12:27:51 +0100 Subject: [PATCH 1/2] Update asociaciones_organismos.md --- .../esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md | 10 +++++++++- 1 file changed, 9 insertions(+), 1 deletion(-) diff --git a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md index c1fef0a3..8cffaf87 100644 --- a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md +++ b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md @@ -28,7 +28,7 @@ La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocado **Articulo 2**: todo Estado tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una **autoridad pública** como justificación de la tortura. -**Articulo 3**: Ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. +**Articulo 3**: ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado, ni siquiera de España a Italia obviamente y ni si quiera de forma indirecta, cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. **Articulo 4**: Todo Estado velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación a la tortura. Todo Estado castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. @@ -38,6 +38,14 @@ La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocado - Cuando el presunto criminal sea nacional de ese Estado. - Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. +**Articulo 6**: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. + +**Articulo 7**: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus aturoidades competentes a efectos de enjuiciamiento. + +Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5. + +**Articulo 8**: + ### External links 1. https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia From e21abab6eeb98b7cc947d2eceffad05ddb934cd1 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Riccardo Giuntoli Date: Thu, 5 Nov 2020 12:41:25 +0100 Subject: [PATCH 2/2] Update asociaciones_organismos.md --- .../esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md | 6 ++++-- 1 file changed, 4 insertions(+), 2 deletions(-) diff --git a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md index 8cffaf87..2ea2936f 100644 --- a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md +++ b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/asociaciones_organismos.md @@ -40,11 +40,13 @@ La tortura en Catalunya transmitida por neuroestimuladores inalámbricos alocado **Articulo 6**: todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el precedente articulo procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. -**Articulo 7**: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus aturoidades competentes a efectos de enjuiciamiento. +**Articulo 7**: el Estado en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el articulo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 de artículo 5, el nivela de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos escrito que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5. -**Articulo 8**: +**Articulo 8**: los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes que se compromete a incluir dichos delitos como a caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Todo Estado que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado con el que no tienen tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho de Estado requerido. Se considerará que los delitos se han cometido. no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del articulo 5. + +**Articulo 9**: ### External links