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Riccardo Giuntoli 2020-11-07 09:53:19 +01:00
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@ -113,7 +113,14 @@ Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentario
**Articulo 22**: todo Estado parte en la presente Convención podrá declarar que reconoce la competencia del Comité para recibir y **examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación** de un Estado de las disposiciones de la Convención: **Articulo 22**: todo Estado parte en la presente Convención podrá declarar que reconoce la competencia del Comité para recibir y **examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación** de un Estado de las disposiciones de la Convención:
- - se considerará inadmisible toda comunicación recibido de conformidad con el presente artículo que sea anónima.
- el Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo, a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado interesado.
- no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que:
- la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
- la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; **no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente** o sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención.
- el Comité comunicará su parecer al Estado interesado y a la persona de que se trate
**Articulo 23**:
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