diff --git a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/derecho_internacional_torturas.md b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/derecho_internacional_torturas.md index fdd58003..7774dd18 100644 --- a/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/derecho_internacional_torturas.md +++ b/es.telecomlobby.com/esclavitud_moderna/derecho_internacional_torturas.md @@ -1070,6 +1070,18 @@ Los funcionarios en caso de detención no pueden utilizar la fuerza, excepto cua ![NO TORTURE](https://telecomlobby.com/Images/no_torture_abugrai.webp) +La prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ha codificado en un amplio conjunto de instrumentos universales y regionales, se la reconoce universalmente como un principio fundamental del **derecho internacional consuetudinario** [[255]](https://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacional). La prohibición de la tortura ha adquirido también **carácter perentorio** [[256]](https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogens); *o sea que está claro porqué el Estado delega la tortura a terceros, y ellos tan felices torturan a cambio de algo de inmunidad o sea corrupción. Felicidades!* + +El Relator Especial denota también que la prohibición es en cualquier tiempo y lugar, plasma un principio general del derecho y pertenece a las consideraciones elementales de humanidad. El carácter absoluto e inderogable de la prohibición implica que todo uso de la fuerza que constituya tortura es definitivamente ilícito y no puede justificarse bajo ninguna circunstancia, mientras que el carácter imperativo de la prohibición de la tortura implica que toda legislación o ley administrativa nacional, acuerdo internacional o decisión judicial contradictorios quedan automáticamente desprovistos de todo efecto jurídico. + +Quiero observar como las palabras tan firmes del Relator Especial actual, **Niels Melzer** [[257]](gla.ac.uk/schools/law/staff/nilsmelzer/), me llenan de esperanza en esta cruzada contra la cibertortura. + +Los Estados tienen la obligación **corolaria** [[258]](https://es.wikipedia.org/wiki/Corolario) de adoptar medidas efectivas de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para evitar los actos de tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes en su jurisdicción. Los Estados tienen la obligación de realizar rápidamente una investigación imparcial, a fin de asegurar una rendición de cuentas **cabal** [[259]](https://dle.rae.es/cabal) por esos actos, incluida, en su caso, la responsabilidad administrativa, civil y penal, y de garantizar que las víctimas reciban la reparación y rehabilitación adecuadas. + +#### Definición de tortura + +![APT](https://telecomlobby.com/Images/derecho_internacional_guia_jurisprudencia.webp) + ### External links @@ -1582,6 +1594,14 @@ Los funcionarios en caso de detención no pueden utilizar la fuerza, excepto cua 254. https://dle.rae.es/desgracia +255. https://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacional + +256. https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogens + +257. https://gla.ac.uk/schools/law/staff/nilsmelzer + +258. https://dle.rae.es/cabal +