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Riccardo Giuntoli 2020-11-06 12:10:57 +01:00
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@ -84,6 +84,18 @@ Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. El mandato de cinco d
Si un miembro muerte o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura signará entre sus nacionales a otros experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos de la mitad o más de los Estados respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta.
**Articulo 18**: seis miembros del Comité constituyen quórum. Las decisiones se toman por mayoría. El Secretario General convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. Los Estados serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos.
**Articulo 19**: los Estados presentarán al Comité los informes relativos a las medidas que hayan adoptada para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado interesado. Presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.
Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. Podrá contestar al Comité con las observaciones que desee formular. Este último podrá tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado, en su informe anual presentado de conformidad con el artículo 24. Si lo solicitara el Estado Parte interesado el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente artículo.
**Articulo 20**: El Comité se recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado, invitará a ese Estado a cooperar en el examen de la información ya tal fin presentar observaciones con respecto a la información que se trate. Teniendo en cuenta las observaciones el Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité. Si se hace recabará la cooperación del Estado de que se trate, de acuerdo con ese tal investigación podría incluir una visita a su territorio. Cuando se hayan concluido actuaciones relacionadas con una investigación hecha el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente conforme al artículo 24.
> Yo, Riccardo Giuntoli ciudadano de la comunidad Europea, pido que el Comité contra la Tortura como también el Comité de Derechos Humanos sean informados que en Catalunya, comunidad autónoma de España, se realiza de forma sistemática la tortura en su forma mas complicada de demostrar, la cibertortura transmitida por neuroestimuladores inalámbricos montados en la torre de Collserola de Barcelona. Armas electromagnéticas. Soy victima de innumerables crímenes, detrás una familia de marqueses de Genova de origen Francés que administra el campo de conejillos de India humanos ignaras más grande de Europa sin duda ninguna. Todavía más arriba se encuentra la alta nobleza Europea y la Iglesia Católica que a través el utilizo de estas armas cumplen innumerables crímenes contra la humanidad. Ayuda Relator Especial y Secretario General. Ayuda.
**Articulo 21**: **todo Estado parte puede alegar que otro no cumple las obligaciones que le impone la Convención**.
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1. https://es.wikipedia.org/wiki/Aristocracia